A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Mira Cano Humberto Y Otros·Demandado Empresa De Transporte Masivo Del Valle De Aburra Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 009 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 038 Administrativo de Medellín, suscitado por una demanda ordinaria laboral, instaurada por unos ciudadanos, contra la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda., y la Fundación Pascual Bravo.
La demanda busca que se declare que entre Metro de Medellín Ltda y los demandantes existe un contrato de trabajo a término indefinido, actualmente vigente; que la Fundación ha sido una simple intermediaria y que Metro de Medellín ha sido el real empleador.
Requieren el pago de salarios, prestaciones legales y extralegales por convención colectiva, entre otros conceptos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que los demandantes fueron vinculados por medio de contratos de trabajo con la Fundación que, a su vez, suscribió convenios de cooperación con la empresa Metro de Medellín por lo que consideran que hay una verdadera relación laboral con ésta última, como operarios de buses.
La empresa Metro de Medellín es empresa social y comercial del Estado constituida como sociedad de responsabilidad limitada que, según estatutos, tiene como regla general de vinculación la de trabajadores oficiales, calidad de los demandantes pues no se demostró que ostentaran cargos de dirección, confianza o manejo que exceptúe la misma.
La Corte considera, según numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, que la jurisdicción ordinaria laboral es competente para conocer el asunto, conforme la regla de decisión de Autos 739/21 y 1689/23, 1140 y 1416/24.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 009 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 038 Administrativo de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 009 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por los señores Machado, Aristizábal y Mira en contra de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda (Metro de Medellín Ltda) y la Fundación Pascual Bravo.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6241 al Juzgado 009 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado 038 Administrativo de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.